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La FIFA después de Diarra: el organismo que gobernaba el fútbol sin jueces se ha quedado sin llaves

El TJUE no le ha corregido un artículo del reglamento de transferencias. Le ha retirado los dos mecanismos administrativos con los que imponía sus decisiones sin pasar por ningún tribunal. La única vía de regreso obliga a la FIFA a dejar de dictar normas y empezar a negociarlas.

15 de septiembre de 2026·6 min de lectura
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Un futbolista profesional no existe hasta que una federación lo inscribe. Puede tener contrato firmado, puede tener el visto bueno del entrenador y puede estar entrenando con el grupo desde hace semanas, pero si la federación de destino no recibe de la federación de origen un documento electrónico llamado certificado de transferencia internacional, ese jugador no puede ser alineado. La FIFA controla ese trámite. Durante décadas esa fue la verdadera sede de su poder, mucho más que cualquier artículo de sus estatutos, porque le permitía dejar a un trabajador fuera del mercado sin necesidad de convencer a un juez de nada. Bastaba con no tramitar.

La segunda llave operaba sobre el otro lado de la operación. El reglamento sobre el estatuto y la transferencia de jugadores hacía responsable solidario al club que fichara a un futbolista que hubiera roto su contrato sin justa causa, y además presumía que ese club había inducido la ruptura si el fichaje se producía dentro del periodo protegido. La presunción invertía la carga de la prueba, de modo que el club comprador tenía que demostrar su inocencia para evitar sanciones económicas y prohibiciones de inscripción. Con esas dos piezas juntas, la FIFA no necesitaba ganar pleitos. Le bastaba con que el coste de discutir sus decisiones fuera superior al de acatarlas.

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El caso que acabó rompiendo ese mecanismo empezó en agosto de 2014, cuando Lassana Diarra rescindió unilateralmente su contrato con el Lokomotiv de Moscú alegando impagos. La Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA le condenó a pagar 10,5 millones de euros al club ruso. Meses después, el Sporting de Charleroi quiso ficharlo y pidió a la FIFA una simple garantía por escrito de que no tendría que responder de esa deuda. La FIFA se negó y tampoco tramitó el certificado. Charleroi retiró la oferta y Diarra se quedó una temporada entera sin equipo. Ningún tribunal se lo había prohibido. Lo hizo inviable un reglamento privado.

10,5M EUR
La condena inicial contra Diarra por rescindir su contrato puso en marcha nueve años de litigios que acabaron retirando a la FIFA sus dos mecanismos de control sobre el mercado de transferencias.

El 4 de octubre de 2024, nueve años después de aquella temporada perdida, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que ambos mecanismos eran contrarios al derecho primario europeo. La parte que se comentó fue la libre circulación de trabajadores, porque es la que recuerda a Bosman y porque encaja en un titular. La parte que debería preocupar a Zúrich es la otra. El tribunal calificó el conjunto normativo del artículo 17 como una decisión de una asociación de empresas destinada a restringir la competencia entre clubes en el mercado de adquisición de futbolistas, y la asimiló a un pacto de reparto del mercado laboral entre empleadores. Traducido al lenguaje corriente, el órgano que se presenta como regulador neutral del fútbol mundial fue descrito por el máximo tribunal europeo como el instrumento a través del cual un grupo de empleadores se reparte trabajadores y evita competir por ellos.

Esa calificación importa porque afecta a la legitimidad, no solo a la validez de unos artículos. Un regulador y un cártel se distinguen por quién decide y en beneficio de quién. La FIFA venía sosteniendo que sus restricciones estaban amparadas por la especificidad del deporte y por la necesidad de preservar la estabilidad de las competiciones, un argumento que durante veinte años funcionó como un comodín ante cualquier cuestionamiento. El tribunal lo examinó y lo rechazó. El objetivo le pareció legítimo; las reglas elegidas para alcanzarlo excedían con mucho lo necesario. Una vez que un tribunal entra a revisar la proporcionalidad de tus normas, has dejado de ser soberano en tu propio territorio.

El propio recorrido del caso refuerza esa conclusión mejor que cualquier argumento jurídico. Desde la sanción inicial hasta la sentencia europea pasaron nueve años, con una condena confirmada por el Tribunal de Arbitraje Deportivo por el camino. Durante ese tiempo el futbolista afectado ya había agotado la parte útil de su carrera. Un sistema disciplinario que tarda nueve años en reconocer que se equivocó, y que solo lo reconoce cuando interviene una jurisdicción externa, no ofrece seguridad jurídica a nadie. Ofrece exactamente lo contrario, que es la certeza de que discutir una decisión cuesta más que asumirla.

9años
El tiempo transcurrido entre la sanción original y la sentencia europea: un plazo que, por sí solo, demuestra que el sistema ofrecía la certeza de que discutir una decisión costaba más que asumirla.

Conviene, aun así, medir bien el alcance de lo ocurrido, porque la FIFA está muy lejos de haber perdido su poder. Conserva el calendario internacional, que es la herramienta con la que ordena la actividad de todas las ligas del planeta. Conserva la organización del Mundial, que es su principal fuente de ingresos y su instrumento político con las federaciones nacionales. Conserva el registro global de transferencias, que ninguna otra institución quiere gestionar y que sigue funcionando todos los días en todos los mercados. Y conserva la aplicación material de su reglamento fuera del ámbito comunitario, porque la sentencia vincula a la Unión Europea y el reglamento rige en más de doscientas asociaciones. Nadie ha ocupado el vacío que ha dejado el fallo, entre otras cosas porque el vacío es incómodo y caro de llenar.

Lo que ha desaparecido es algo más difícil de recuperar que una competencia concreta, y es la capacidad de imponer sin discutir. A partir de ahora cada norma del reglamento de transferencias vive con una fecha de caducidad desconocida, que se activa el día en que un futbolista con recursos y un sindicato detrás decida llevarla ante un tribunal ordinario. Las cláusulas de rescisión desproporcionadas, los periodos protegidos, las restricciones a la actividad de los agentes y las limitaciones a los préstamos comparten todas la misma vulnerabilidad estructural. Gobernar mediante reglas que solo se sostienen mientras nadie las recurra es una forma de gobierno bastante precaria.

La salida existe y está señalada en la propia jurisprudencia europea. Bajo la doctrina Albany, las restricciones a la movilidad laboral acordadas mediante negociación colectiva entre interlocutores sociales quedan fuera del alcance del derecho de la competencia. Un convenio colectivo global firmado con FIFPRO y con las asociaciones de ligas podría restablecer buena parte de las limitaciones que el tribunal acaba de anular, esta vez con un blindaje que ninguna demanda individual podría romper. La FIFA lleva desde 1995 con esa puerta abierta y sin cruzarla, porque cruzarla tiene un precio institucional muy alto. Obliga a aceptar que las condiciones laborales del fútbol mundial se pactan en una mesa y no se publican en una circular, y obliga a compensar al otro lado con calendario, con salarios mínimos y con garantías de cobro para los miles de futbolistas que hoy no cobran a fin de mes en ligas que nadie mira.

Ese es el verdadero coste de la sentencia para el organismo. Durante treinta años la FIFA ejerció una autoridad que nadie le había otorgado formalmente y que se sostenía sobre un cálculo económico ajeno, el de que litigar contra ella era demasiado lento y demasiado caro para casi cualquiera. Diarra rompió ese cálculo porque tuvo detrás a un sindicato dispuesto a pagar nueve años de procedimiento. Y la única manera que le queda a la FIFA de recuperar la estabilidad que perdió pasa por firmar un acuerdo con ese mismo sindicato, el que acaba de derribarle el reglamento. El organismo que nunca quiso sentarse a negociar solo puede volver a mandar sentándose a negociar.

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